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Ante un defecto de conformidad, el consumidor tiene derecho a las soluciones previstas en el art. 135-bis del Código del Consumo italiano. Concretamente, el consumidor podrá solicitar al vendedor:
Por tanto, existe una jerarquía entre los instrumentos previstos como tutela del consumidor para que puedan convivir el interés del consumidor de recibir el bien acordado y el del vendedor de salvaguardar la relación contractual. Todo ello, en todo caso, sin perjuicio de la facultad del vendedor de ofrecer al consumidor “cualquier otra solución disponible” para resolver amigablemente la controversia.